Resumen: No ha lugar al recurso seguido para la protección de derechos fundamentales, interpuesto por una organización de usuarios y consumidores contra el Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. La Sala descarta que la exigencia de nuevos requisitos mínimos a las asociaciones ya constituidas y a los que deben ajustarse en el plazo de un año, haga inviable el ejercicio del derecho de asociación que venían hasta ahora ejerciendo, pues considera que esa mayor exigencia es un objetivo lícito. El litigio se centra en la DT1ª relativa a las asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor del RD impugnado, descartando la Sala la infracción de los artículos de la Constitución invocados, en especial el derecho fundamental de asociación -22 CE-, en el establecimiento de un régimen general regulado en la LODA y distintos regímenes que se ajustan a la diversidad de entes asociativos, concretamente que las asociaciones de consumidores y usuarios quedan sujetas a su legislación específica, lo que guarda relación con el artículo 22 de la LGDCyU. No es cuestión litigiosa enjuiciar directamente los preceptos del Reglamento que concretan el contenido esencial del artículo 22 de la Constitución porque no es pretensión de la actora que se anulen.
Resumen: El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad y capacidad
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 1 de marzo de 2024 (casación 323/2023). La jurisprudencia exige el requisito del previo procedimiento iniciado y notificado para la correcta realización de la diligencia de entrada; jurisprudencia que ciertamente se dicta en el contexto de la existencia de un auto judicial autorizando la misma. Pero dicho requisito no es exclusivo de la autorización de entrada mediante auto judicial, sino que en el procedimiento inspector, dicho requisito es exigible para la legítima entrada en domicilio constitucionalmente protegido por la inspección, por lo que no hay motivo o circunstancia alguna para exigir dicho requisito para la entrada mediante auto judicial y no exigirlo para la entrada mediando consentimiento válido no viciado del titular, puesto que concurren las misma razones y justificación para exigirlo cuando la diligencia se lleva a cabo mediante el consentimiento. Por tanto, a la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de entrada era preciso la previa existencia de procedimiento inspector iniciado y notificado. La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, permite que la normativa local exija para la obtención de reserva de aparcamiento que el solicitante esté domiciliado en la localidad, no siendo suficiente que su lugar de trabajo se encuentre en el citado municipio.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
Resumen: Validez de la prueba obtenida en el registro practicado en la sede de personas físicas y jurídicas que constituye el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado. Alcance de la posibilidad de examen de la legalidad del auto que en su día autorizó la entrada y que había quedado firme al no ser recurrido. Juicio de legalidad de la prueba obtenida con pretendida infracción de derechos fundamentales a efectos de la validez de las liquidaciones o sanciones, porque la sentencia impugnada se basa para descartar esa validez y eficacia en la jurisprudencia, únicamente, en la disconformidad a Derecho del auto de autorización, por permitir la entrada antes de la apertura del procedimiento inspector con conocimiento del titular del domicilio. Doctrina fijada en las SSTS de 9 de junio de 2023 (casación 2086/2022 y 2525/2022), seguida de otras varias, inaplicable al caso. Este recurso debe resolverse de un modo diferente, ya que las circunstancias aquí concurrentes, los hechos examinados y los motivos invalidatorios imputados por la sentencia recurrida al auto de autorización y su proyección sobre la prueba obtenida para liquidar el IVA, periodo 2012 a 2015, difieren notablemente los que condujeron a la formación de tal doctrina, sin que, por lo demás, el escrito de interposición del Abogado del Estado haya prestado suficiente atención a tales singularidades del pleito, puestas de relieve en la sentencia que impugna.
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Retroacción de las actuaciones para que la Sala de instancia dicte sentencia y resuelva sobre las pretensiones valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado por auto firme.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE , por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
Resumen: Indulto. Legitimación de parlamentarios (Diputados del Parlamento de Cataluña) para impugnar la concesión de un indulto. Doctrina jurisprudencial sobre la legitimación para la impugnación de las resoluciones que eliminan la pena mediante su perdón. La Sala inadmite el recurso en tanto entiende que dicho recurso, interpuesto por un conjunto de diputados del Parlamento de Cataluña en 2017, no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo.
Resumen: Descartado el interés concreto invocado por los recurrentes, el recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo, cuestionándose incluso la constitucionalidad de la Ley de 1870, planteamiento que no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso contencioso-administrativo a ningún ciudadano (en general) sin que se justifique la aplicación de una excepción por la condición de parlamentario condición que, además, permite defender sus posiciones en ambos ámbitos, político y legislativo, promoviendo en su caso, las correspondientes modificaciones legislativas que clarifiquen y delimiten el ejercicio del derecho de gracia y su adecuación al régimen constitucional, en el sentido que estimen conveniente.